Logo Criança e Consumo
Imagem de um desenho com vários cachorros salsicha, cada um veste um chapéu de festa com cores diferente, cada um deles tem um balão amarrada ao seu corpo.

Superior Tribunal de Justicia publica fallo judicial histórico sobre publicidad infantil

Imagem de um desenho com vários cachorros salsicha, cada um veste um chapéu de festa com cores diferente, cada um deles tem um balão amarrada ao seu corpo.

Superior Tribunal de Justicia publica fallo judicial histórico sobre publicidad infantil

La decisión determina que se trata de publicidad abusiva porque se dirige a los niños y por el cruzada venta

Durante la semana del festejo por los 10 años de Criança e Consumo, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) publicó el fallo de la decisión histórica del día 10 de marzo, que consideró abusiva la publicidad dirigida a los niños (léala aquí en su totalidad) durante el juicio de la campaña “Es hora de Shrek”, de 2007, de la empresa Pandurata, de la marca Bauducco. (Encuentre más información aquí).

El sumario de la decisión declara que:

“La hipótesis de los autos caracteriza publicidad doblemente abusiva. Primero, porque se trata de un anuncio o promoción de venta de alimentos dirigida, directa o indirectamente, a los niños. Segundo, por el evidente ‘cruzada venta’, ilícito en negocio jurídico entre adultos y, con mayor razón, en contexto de marketing, que utiliza o manipula el universo lúdico infantil (artículo 39, I, del CDC)”.

En su voto, el ministro Humberto Martins, relator del proceso, afirmó que

“Es abusivo el marketing (publicidad o promoción de venta) de alimentos dirigido, directa o indirectamente, a los niños. La decisión de compra y consumo de productos alimenticios, principalmente en épocas de crisis relacionadas con la obesidad, debe recaer en los padres. Por ese motivo son ilegales, pues son abusivas, las campañas publicitarias de fondo comercial que utilizan o manipulan el universo lúdico infantil (art. 37, párrafo 2.º, del Código de Defensa del Consumidor)”.

El relator también presentó la manifestación del Subprocurador General de la República, el señor Mario Luiz Bonsaglia

“Aquí surge la correcta, y oportuna, participación del INSTITUTO ALANA y del Ministerio Público Estatal en defensa de los derechos de los niños, con el objetivo de preservar, con respecto al presente asunto, los valores que les son transmitidos por medio de la comercialización de los productos de la apelante, así como los reflejos causados en la formación del carácter de estos menores con motivo de la venta de dichos productos”.

En su voto, la ministra Assusete Magalhães destaca la pertinencia del juicio y que la situación se agrava por tener

“… como público objetivo, al niño, que, como muy bien se expone en el memorial que el amicus curiae me hizo llegar, no cuenta con un discernimiento completo, no obstante lo cual tiene una enorme capacidad de convencimiento sobre sus padres, responsables o familiares en lo que respecta a la adquisición de los productos que le interesan”.

Para leer esta noticia en portugués haga clic aquí.

Para leer esta noticia en inglés haga clic aquí.

Foto: Via Flickr

Publicado em: 15 de abril de 2016

Notícias relacionadas

Listar todas as notícias

Ir ao Topo