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Foto promocional de bonecos de pelúcia da mascote Sadia.

Nueva decisión del Superior Tribunal de Justicia de Brasil ratifica que la publicidad dirigida a los niños es ilegal

Foto promocional de bonecos de pelúcia da mascote Sadia.

Nueva decisión del Superior Tribunal de Justicia de Brasil ratifica que la publicidad dirigida a los niños es ilegal

El juicio fue de la Segunda Cámara del Superior Tribunal de Justicia y corresponde a la campaña “Mascotas Sadia”, del año 2007 

En nueva decisión histórica, la Segunda Cámara del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Brasil ratificó, el martes 25, que la publicidad dirigida al público infantil es abusiva y, por lo tanto, ilegal. Mantuvo la multa de más de R$ 305 000 aplicada a Sadia por la Agencia de Protección y Defensa del Consumidor (Procon) de São Paulo en el año 2009. La deliberación tuvo lugar durante el juicio de la campaña “Mascotas Sadia”, promovida durante los Juegos Panamericanos de Río de Janeiro, en 2007. En ella, se exhortaba a los niños a encontrar sellos en los productos de la marca, que, sumados a R$ 3,00, podían canjear por peluches. El juicio de hoy corrobora la decisión, hasta entonces inédita, del 10 de marzo de 2016, la cual, por el mismo motivo, condenó a la empresa Pandurata, propietaria de la marca Bauducco, por la campaña “Es hora de Shrek”.

Por unanimidad, el colegiado reconoció el abuso de dirigir la comunicación mercadológica al público infantil y consideró ilegal la comercialización y la venta asegurada de los productos y los obsequios. El juez relator (ministro Herman Benjamin), hizo hincapié en su voto que los productos que participaron en la campaña —margarina, jamón, paleta de cerdo, pizza, lasaña y bife de pollo con salsa blanca, entre otros— no deben comercializarse con foco en los niños, pues “no son nada sanos ni se recomienda su consumo por parte del público infantil y juvenil”. El ministro Francisco Falcão enfatizó en su discurso que “ese tipo de publicidad dirigida al público infantil debe considerarse delictiva”.

El 10 de julio de 2007, el Programa Criança e Consumo envió una petición al Procon de São Paulo, que aplicó, en esa oportunidad, la multa de R$ 305 493,33, la cual fue suspendida por el Tribunal de Justicia de São Paulo (TJ-SP), luego de que la empresa argumentó que la campaña se atuvo a los límites de la libre competencia. En el juicio de hoy, el Tribunal de la Ciudadanía entendió que la publicidad estaba dirigida al público infantil y usaba términos imperativos para masificar el consumo de productos “con alto contenido de calorías e insalubres”. La abogada Daniela Teixeira representó al Instituto Alana como amicus curiae y la abogada Cristina Turbino, de su equipo, expuso los informes orales en el juicio.

La decisión reitera, en forma irrefutable, el trabajo de Criança e Consumo. “Una vez más, los ministros reconocen los derechos del niño como prioridad absoluta, incluso en las relaciones de consumo. Brasil tiene en su Carta Magna un dispositivo que garantiza prioridad absoluta a las necesidades de los niños, en todas sus formas. Esta decisión es una nueva victoria para todos”, celebra Ekaterine Karageorgiadis, coordinadora de Criança e Consumo.

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Lea la versión del texto en inglés.

Publicado em: 26 de abril de 2017

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